jueves, 3 de noviembre de 2016

EN ESTA TIERRA SOS EXTRANJERX

En junio del corriente año el Presidente Mauricio Macri publicó el Decreto 820/2016 por el cual modifica la Ley de Tierras Rurales 26.737, quitando las restricciones que se establecían a la compra de tierras por parte de personas y empresas extranjeras, lo cual permite que se puedan efectuar transferencias solo “comunicándole” al Registro.

Frente a esta situación, se han realizado al menos cuatro presentaciones ante la justicia: en CABA, Lago Puelo, Mendoza, y La Plata. Esta última fue presentada por el abogado Jerónimo Iraola quien dialogó con Otro Viento, “tenemos al menos cuatro chances de frenar esta locura, ojalá que alguno de los cuatro prenda para poner el tema en agenda y lograr el objetivo máximo que es que este decreto quede sin efecto”, estableció.

Pero, ¿qué es la Ley de Tierras Rurales y de qué manera la modifica el decreto? La Ley de Tierras Rurales 26.737 fue sancionada a fines de 2011 -en aquel momento el PRO se abstuvo y no la votó- se aprobó para proteger los bienes naturales de las y los argentinos/as, no afectando derechos adquiridos con anterioridad a su sanción. La novedad de la Ley 26.737 consistía en que corría el velo jurídico de las sociedades, es decir preveía analizar la composición accionaria de las empresas, así como los grandes capitales que las controlan.

Entre sus principales disposiciones, la ley creó el Registro Nacional de Tierras Rurales donde aquellas personas y/o sociedades extranjeras que quisiesen adquirir tierras rurales en el país, debían tramitar previamente un certificado de habilitación. La compra de tierras por parte de extranjeros/as en el país fue siempre un eje conflictivo desde varios puntos: la quita de las tierras a pueblos originarios, la privación de espacios públicos y la apropiación de bienes naturales, entre otros.

El relevamiento efectuado por el Registro de Tierras en 2013, que recupera Florencia Gómez, abogada experta en políticas de tenencia de tierras, arrojó datos que reflejan que el 5,93% de tierras se encuentra en manos de extranjeros, es decir unas 15.800.000 hectáreas. A su vez se detectaron más de un millón de hectáreas en manos de empresas radicadas en Paraísos Fiscales (Antigua y Barbuda, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Luxemburgo, entre otros). Es decir, lo en manos de Paraísos Fiscales 55 veces la superficie porteña.  

En este sentido la Ley de Tierras, según Gómez, estableció una serie de limitaciones: las personas o empresas extranjeras sólo podrían comprar hasta el 15% del territorio, a nivel nacional, provincial y subprovincial (partidos o departamentos). De ese 15 % sólo el 30% de tierras podrían ser compradas por personas o empresas de una misma nacionalidad, es decir, en términos de superficie la limitación por nacionalidad sería de un 4,5%. Siendo, a su vez, el tope personal de 1000 hectáreas. Las tierras rurales que limiten o contengan cuerpos de agua de envergadura y permanentes no podrían ser adquiridas por extranjeros.

HECHA LA LEY…

La ley de Tierras establecía entonces la obligación de tramitar previamente el certificado de habilitación antes de la adquisición de tierras por parte de extranjeros. Este certificado podía ser para la compra del inmueble o bien por la transferencia de las participaciones accionarias a extranjeros en el caso en que el titular del inmueble sea una persona jurídica.

El Decreto de Macri permite que se puedan realizar transferencias de acciones y se extranjerice solo “comunicándole” al Registro. “Este decreto al desnaturalizar la Ley de Tierras Rurales no solo pone en jaque el sistema protectorio construido o edificado en el Congreso Nacional en relación a la soberanía propiamente territorial, sino también que está poniendo en jaque la soberanía acuífera y la soberanía alimentaria”, expresó Iraola quien presentó un amparo por esta situación en los tribunales de la ciudad de La Plata.

Asimismo, el abogado afirmó que el decreto es inconstitucional “lo que dice el artículo 99 inciso 2° de la Constitución Nacional es que es potestad del poder ejecutivo reglamentar las normas mediante decretos reglamentarios. Lo que no puede hacer es desnaturalizar el objetivo de la norma. Si yo legislo para que se dé una situación A y el decreto establece lo contrario, claramente ese decreto es inconstitucional porque está contrariando ese artículo”, explicó.

La principal justificación en que se basa el decreto es que la ley de Tierras frena las inversiones a pesar de que, según establece Gómez, de los 186 trámites iniciados en tres años el 93,6% fue aprobado, con solo 12 certificados denegados.

Al no tener que registrar la compra de tierras se abre la puerta a la posibilidad de que quienes las adquieran puedan burlar los controles del Estado. Como establece la abogada Experta en Políticas de Tenencia de Tierras, elimina cualquier intervención de la Unidad de Información Financiera encargada de prevenir el lavado de dinero y de la AFIP ante los incumplimientos de la ley.

AL SERVICIO DEL IMPERIO

El decreto también posibilita una serie de privilegios como la habilitación a compensar tierras que ya hayan sido adquiridas con anterioridad a la Ley de tierras. Es decir Luciano Benetton, empresario italiano co-fundador de Benetton Group, podría entonces canjear sus 900.000 Hectáreas por otras equivalentes en otras partes del País.

En cuanto a la limitación sobre cuerpos de agua de envergadura y permanentes, para evitar que acontezca otro caso similar al de Joseph Lewis, empresario inglés que se apropió del Lago Escondido en Río Negro, la ley establecía como requisito del trámite que la inexistencia de cuerpos de agua sea verificada por la Autoridad Provincial del Agua. Mientras que el decreto 820 establece que el Ministerio de Justicia debe consultar a la provincia sobre la existencia de los cuerpos de agua, sin embargo, permite la aprobación tácita del trámite si, pasados los 10 días, la provincia no contesta la consulta enviada.

Posibilita además, como explicó la abogada Gómez, que las adquisiciones por sucesión hereditaria no pasen por el registro, es decir las cerca de 400.000 Hectáreas propiedad de Douglas Tompkins y sus empresas, en el Acuífero Guaraní pasan sin limitación alguna a su viuda y herederos/as.

Por su parte, el abogado Iraola manifestó preocupación por lo que permite este decreto: “Hay que ser muy cuidadosos por las políticas que se diseñan y se ejecutan en relación a los bienes naturales, porque de alguna manera cuando uno abre el juego a la extranjerización de la tierra o de los bienes naturales termina sucediendo que después es muy difícil retrotraer el estado de cosas”.

Así también considera de suma importancia que se tomen medidas para frenar esta situación debido a que “si esto continúa, nuestras tierras van a ser regaladas, así como también nuestros bienes naturales, nuestros recursos acuíferos e hidrocarburíferos”, concluyó.

Las diferentes relaciones que se fueron entrelazando entre el gobierno de Estado Unidos y Argentina muestran a claras la postura del oficialismo y su plan de “abrirse al mundo”. En relación con el decreto, Iraola considera que se va por el mismo camino, “me parece que la cuestión tierras uno no la puede escindir de esa lógica, los tratados de libre comercio son las vaquitas ajenas, los bienes naturales al servicio de los intereses de las corporaciones internacionales”.

La escasa cobertura que ha tenido esta temática en los medios masivos de comunicación responde para Iraola a la connivencia con sectores políticos y empresariales, “los medios hegemónicos vienen jugando un papel muy importante en relación a la conservación del status quo sobre ciertas políticas”.

El abogado agregó además que en la composición del mapa de actores económicos de Argentina “hay grandes corporaciones que funcionan como holdings empresariales, entonces, de repente las empresas que son exportadoras de granos tienen acciones en los medios o los medios tienen acciones en esas empresas”. 

El decreto es un guiño claro del gobierno para poner al país en los carriles del libre mercado. Junto con las leyes de pago a los fondos buitres y blanqueo de capitales se arma un combo ideal para dejar al país a merced de intereses extranjeros.


Si la tierra es negocio bienvenida sea ¡que se venda al mejor postor! Pero cuando de derechos se trata lejos estamos de que el Estado garantice el acceso a la tierra y vivienda. Hoy en día, sin ir más lejos en nuestra ciudad hay barrios que se encuentran bajo la constante amenaza de desalojo. Entonces vale preguntarse, ¿tierras para quiénes? Qué es más valioso ¿el derecho a un techo o el derecho a especular? 

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