lunes, 8 de septiembre de 2014

¿Por qué Juicio por Jurado?



El Juicio por Jurado ha sido tema de agenda mediática en los últimos tiempos, en virtud de una incipiente entrada en vigor en la provincia de Buenos Aires. Pero al mismo tiempo, poco se ha problematizado sobre su conveniencia y los fines de su implementación, quedando esto en manos de unos pocos.



Por empezar, se lo puede definir como la institución para la participación de los ciudadanos en la administración de justicia, mediante la cual personas designadas por sorteo, a través de un veredicto, deciden sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Son ciudadanos comunes del territorio en donde tuvo lugar el hecho.

Este instituto está contemplado desde la Constitución de 1853, donde se vio plasmado el deseo de los constituyentes por incluirlo, tal cual como venía ocurriendo en las potencias mundiales de ese entonces. En los artículos 24 y 75 inc. 12, se invita al Congreso a establecer las bases para su implementación. Además el artículo 118 (ex art 102) ordena que todos los juicios criminales ordinarios deberán “terminarse por Jurados”.

Sin embargo, este precepto tardó más de 150 años en entrar en la consideración de los legisladores de cada provincia (a ellos les compete legislar sobre el proceso penal). Ahora, ¿a qué se debe tanto retardo? ¿Es casual el momento elegido para impulsar el proyecto?

Actualmente se implementa en la provincia de Córdoba desde el año 2005, y a diferencia de la provincia de Buenos Aires, se estableció el sistema Escabinado, por el cual al Tribunal lo componen tres Jueces profesionales y ocho ciudadanos, quienes deliberan y resuelven de manera conjunta sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado.

Según estadísticas del Tribunal Superior de Justicia de esa provincia hasta el año 2011, sobre un total de 15.043 sentencias dictadas en Cámaras con competencia en lo Criminal, 215 fueron llevadas a cabo con participación de jurados populares, de las cuales 182 fueron condenatorias y 33 absolutorias (sólo el 15 %).

Otra provincia que puso en marcha el Juicio por Jurados es Neuquén, desde comienzos de este año. Allí, con el mismo sistema que se utilizará en la provincia de Buenos Aires, se celebraron hasta el momento tres juicios con participación popular, resultando todos condenatorios. Sin embargo cabe destacar el último de todos ellos, histórico para la provincia de Neuquén, al tratarse de un caso de gatillo fácil que terminó con la muerte de Matías Casas, un pibe de 19 años.[1]

A su vez, comenzó a darse tratamiento a proyectos de este tipo en otras provincias como Chubut, Chaco, Río Negro y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este marco, en noviembre de 2013 se dictó la Ley 14.543 que establece el Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires, que ya comienza a implementarse.

En el último mes de mayo, se realizó el sorteo de 12 mil personas para confeccionar la lista oficial que tendrá vigencia durante un año. A partir de allí nacieron muchas incertidumbres en el imaginario popular sobre la forma en la que se llevarán a cabo estos juicios en la provincia de Buenos Aires, y en qué circunstancias. Acá se nombran algunas de esas dudas que se escucharon para aclarar el tema:

  • "¿En qué juicios va a entender el jurado?" Va a entender en aquellos delitos que tengan una pena máxima que exceda los 15 años de prisión. Además, el imputado podrá renunciar a este sistema dentro de un determinado plazo.
  • "¿Me puedo negar a ser jurado?" En principio no, está concebido como una carga civil. Sin embargo, podrán excusarse si ya actuó como miembro en los tres años anteriores, o si lo comprende algún impedimento regulado en la ley.
  • "¿Cuántas personas lo componen?" El jurado va a estar compuesto por 12 ciudadanos titulares y 4 suplentes, y serán en igual proporción hombres y mujeres.
  • "¿Cómo se conforma?" En primer lugar, 40 días antes del inicio del juicio se sortearán 48 personas de la lista oficial. Una vez hecho esto, se va a realizar la audiencia de selección del jurado, que va a tener lugar el mismo día de inicio del juicio, unas horas antes.
  • "¿Cómo participan del debate?" Durante el juicio permanecerán como meros observadores, no pudiendo hacer preguntas. Una vez finalizado se les brindará una serie de instrucciones sobre el derecho a aplicar y los principios constitucionales a tener en cuenta. Luego de esto se van a retirar a deliberar.
  • "¿Qué es lo que deciden?" El jurado se va a limitar a observar las pruebas que se produzcan en el juicio, y sobre ellas va a determinar si el imputado es culpable o inocente. Van a ser sólo “jueces de los hechos”, la sentencia condenatoria la va a dictar el Juez.
  • "¿Se requiere unanimidad en la decisión?" Sólo para aquellos delitos que tengan previsto como pena prisión perpetua. En el resto de los casos, se requerirá como mínimo diez votos afirmativos sobre la culpabilidad del acusado.

¿Democratizar la justicia o recobrar legitimidad?

Son diversas las opiniones y posturas que giran en torno a la conveniencia o no de la implementación del Juicio por Jurados.

Quienes se encuentran a favor [2]de la puesta en marcha, brindan fundamentos relacionados principalmente a la “democratización de la justicia”. Así entre otros, se sostiene que el jurado “le va a dar mayor forma republicana” al proceso penal al ser un modo de participación popular en las decisiones del Estado, y más específicamente del Poder Judicial, que hoy se encuentra monopolizado por los profesionales del derecho.

En segundo lugar, democratizaría el lenguaje jurídico, tan criticado por la mayoría de las personas que no pertenecen a la esfera judicial. Ya que al tener que “convencer” a un jurado, los vocablos deberán ser utilizados de una manera más comprensible para el grueso de la sociedad.
También para ellos, generaría “mayor transparencia e independencia” en un sistema penal cargado de acusaciones de corrupción en torno a la actividad de los jueces. Independencia tanto de la opinión mediática, como de las presiones de intereses políticos y económicos, ya que sería más difícil de ejercer sobre un mayor número de personas.

Por otro lado, el hecho de que ciudadanos “comunes”, sin ningún tipo de formación jurídica profesional, lleven a cabo tareas que a lo largo de la historia estuvieron en manos de abogados y que participen del juzgamiento de personas, hace que este sistema sea rechazado por reconocidas figuras del ámbito judicial, sin dar mayores argumentos. Así por ejemplo, Carmen Argibay -Ministra de la Corte Suprema de Justicia recientemente fallecida- sostuvo que "no es momento para tener un juicio por jurado. No tenemos garantía de que la gente comprenda cuál es la visión; no tenemos garantías de que sea un juicio sereno y de que no esté contaminado por la mirada periodística; no tenemos garantía de que no haya sido presionado por parte de la víctima o de los imputados”. ¿Acaso los operadores judiciales no están contaminados por los medios de comunicación?

Asimismo, el juez Eugenio Zaffaroni, planteó la posibilidad de un Tribunal Mixto, conformado por tres jueces y dos miembros que provengan de la ciudadanía, lo que llevaría a un mayor control en el ejercicio de las funciones de los magistrados. También comentó la contradicción o improcedencia del Juicio por Jurados con una decisión sin fundamento, lo cual limitaría las posibilidades para plantear un recurso posterior.

Sin embargo, el hecho de que los delitos que serán objeto del Juicio por Jurado sean sólo aquellos que tengan una pena máxima que exceda los 15 años de prisión no parece ser casual[3]. Al mismo tiempo, ayuda a comprender el por qué de su implementación en este estado de cosas, donde la mal llamada “inseguridad” es el eje principal en la agenda  tanto de los medios hegemónicos como de los funcionarios del gobierno, y es motivo de numerosas medidas orientadas a acrecentar el aparato represivo del estado.

Bajo el manto discursivo de la participación popular en asuntos que antes correspondían a un grupo selecto de personas, se oculta uno de los principales objetivos, el cual está constituido por recobrar la confianza de los individuos en el tan denostado poder judicial.

El modo elegido, es una intervención del pueblo en el juzgamiento de delitos que reprimen conductas destinadas a dañar bienes preciados por la sociedad (como la vida, integridad física y sexual, etc.) y que al ser constantemente reproducidos por los medios de comunicación impactan espectacularmente en el imaginario colectivo. A su vez, se visualiza en el incremento de sentencias condenatorias a partir de su implementación.

Al mismo tiempo, los delitos de cuello blanco y de mayor significación económica,   (como corrupción, estafa o defraudaciones) quedan fuera de la órbita del Juicio por Jurado, demostrando que este sistema sólo va a proceder frente a aquellos que en la práctica son atribuidos exclusivamente a un sector de la sociedad, que es perseguido y hostigado por las clases sociales más altas.

En definitiva de lo que se trata es de poner en práctica un mecanismo más para aplicar el paquete de medidas para combatir la “inseguridad” en términos en que la actual dirigencia política la entiende, es decir, fortaleciendo el brazo derecho del estado (más policía, cámaras, endurecimiento de penas y condenas, cercenamiento de derechos para procesados y condenados) en desmedro de cuestiones esenciales para la vida en sociedad: vivienda, salud, trabajo y educación.



Por Martin Drago



[1] Para acompañar la lucha: justiciaxmatias.blogspot.com.ar
[2] Asociación Argentina de Juicio por Jurado. www.juicioporjurados.org
[3] Jurados populares en Neuquén: ¿Sueño democrático o punitivismo penal? (Ivana Dal Bianco)

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