martes, 6 de agosto de 2013

El histórico segundo lugar


Queremos ser coherentes con nuestra pretensión de criar y educar al niño con los valores de la libertad, la igualdad, la justicia y los derechos humanos, empezando por alterar un orden de apellidos que nos resulta discriminatorio."

Este testimonio pertenece a una nota publicada en el diario Página 12, el mes pasado, donde Laura Vázquez y Gonzalo Bernal, una pareja de City Bell, cuentan por qué y cómo de ponerle a su hijo primero el apellido de la madre y luego el del padre. A partir de esta acción, se critica no sólo la Ley de Nombres sino también los derechos que, legislativamente hablando, se les otorgan a los hombres dentro de un matrimonio heterosexual.



Las costumbres a menudo infieren de modo indirecto o en forma más explícita en el sistema cultural donde las personas se desarrollan. La naturalización de los hábitos muestra que una sociedad se encierra y no propone un cuestionamiento en el accionar cotidiano. Todos/as se encuentran aún fuertemente atravesados/as por una sociedad en que el hombre goza de privilegios que se reflejan, entre uno de los ámbitos, en el familiar ¿Por qué entonces no replantearnos algo que tenemos tan cercano y tan asimilado como el hecho de llevar solo el apellido de nuestros padres?

El tema no es de ahora

Este hecho está fijado por las leyes de nuestro país y es por ello que es apropiado pensar en el inicio de dicha cuestión. La génesis de éste sistema, que censura los derechos de la mujer, se puede remitir al derecho romano donde el pater familias, la persona física, tenía derecho por sobre la mujer y los niños/as, tanto en una familia como en una comunidad.

La familia, eje de las relaciones sociales, fue concebida por la jurisprudencia castellana como constituida por padres e hijos. Ella, como otra categoría analítica, resulta fundamental para captar la forma en que los individuos, la unión mediante matrimonio y la transmisión de bienes, hacían de la reproducción familiar un modo de reproducción social, especialmente por quienes habían alcanzado una privilegiada posición dentro de la sociedad y pretendían conservarla.

De modo que la reproducción social de la familia no solo es considerada como biológica y generacional sino también como la transmisión de bienes materiales e inmateriales de una familia ya existente a otras que surgen a partir de ella, es decir, reside en la transferencia del patrimonio económico y de la identidad concedida por el apellido familiar.

Replantear esto supone hacer un análisis de la sociedad patriarcal donde hay roles impuestos que suponen una jerarquía, teniendo en cuenta que si dos individuos que deciden (o no) tener un hijo, y son dos individuos iguales que tendrán la misma responsabilidad ¿por qué se le otorgan más derechos al padre?

En Argentina, en el caso de hijos que sean reconocidos tanto por el padre como por la madre, se utiliza sólo el apellido del padre quedando el otro como “opcional” tal como lo establece la Ley de Nombres 18248 en su artículo 4: “A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre”.  Aquí hay una segunda cuestión a considerar y es el hecho de la expresión “a pedido”, es decir, no obligatorio. Al cumplir los 18 años una persona puede solicitar, en el Registro del Estado Civil, en el caso que no lo tenga, adicionar el apellido de su madre pero siempre quedando éste en segundo lugar. A su vez, en el artículo siguiente se conserva la misma regla al establecer que el hijo “extramatrimonial” que es reconocido tanto por la madre como por el padre, llevará el apellido de éste último.

Quizás muchos se pregunten cuál es la gran diferencia o qué significación alguna tiene el orden de los apellidos y lo traslade a su historia personal, a su propio apellido. La respuesta es: identidad. Cada ser humano construye su identidad a lo largo de toda su vida y con varios aspectos, desde su identidad de género, sus gustos, su vocación y sí, su nombre y apellido. El hecho de que sea obligatorio el apellido del padre marca desde la propia identidad una jerarquía  patriarcal donde es el ‘jefe de familia’ quien tiene la potestad. 

La diputada Marcela Rodríguez, quien ha luchado por una modificación a la Ley del Nombre desde hace años pero no ha conseguido que este llegue a diputados, establece en su proyecto que: “Social y culturalmente, se ha otorgado al varón el rol de ‘jefe de familia’, lo que legislativamente significó conferirle ciertos privilegios sobre el régimen matrimonial y sobre los hijos”, y agrega además que era el hombre el administrador de la sociedad conyugal, quien tenía la patria potestad exclusiva sobre sus hijos y que incluso la mujer necesitaba la autorización del marido para contratar o para disponer sobre sus bienes, entre otras cosas.

Muchas de estas disposiciones fueron cambiando a lo largo de los años. Por ejemplo, hoy en día la nueva Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres establece como violencia económica y patrimonial: “La que se dirige a ocasionar menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer” a través de no dejarla disponer de sus bienes o bien limitarlos o controlarlos. Antes, esto era considerado como una potestad del marido.

Este año Laura Vázquez y Gonzalo Bernal lograron que su hijo tenga primero el apellido de su madre, misma resolución que anteriormente se logró en un fallo del Tribunal Colegiado de Familia 5 de la ciudad de Rosario en el año 2011 que declaró inconstitucional  el artículo 4 de la mencionada ley al estipularlo como “discriminatorio para la mujer y de carácter meramente costumbrista”, permitiendo que un menor de cuatro años posea el apellido materno en primer término y el paterno en segundo lugar.



 Todos estos hechos ponen en crisis no sólo el uso del apellido del padre sino lo que ello esconde, lo que ello naturaliza. Ponen el eje en el debate de cómo las leyes han sido construidas históricamente desde un orden patriarcal que hoy, con toda la lucha de quienes defienden los derechos de las mujeres, no corresponde a la realidad. Y tal como se estableció en el ya mencionado fallo de Rosario:

 “Un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra las mujeres, sometidas a condicionantes que no son causados por la biología, sino por las ideas y prejuicios sociales, que están entretejidas en el género. Es decir, por el aprendizaje social”.[1]



[1] En fallo cit. por Lamas, Marta: "La perspectiva de género" - Revista de Educación y Cultura.

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