miércoles, 12 de junio de 2013

Los pies en el barro y la justicia

“¡Ay! la obra ha quedado incompleta, convengo en ello: hemos demolido el antiguo régimen en los hechos, pero no hemos podido suprimirlo por completo en las ideas. No basta con destruir los abusos, es necesario modificar las costumbres. El molino ya no existe, pero el viento sigue soplando”.
Los miserables, Víctor Hugo, 1862



“La señora presidenta de los 40 millones de argentinos, la doctora Cristina Fernández de Kirchner”,  vocifera la locutora oficial ese lejano lunes a comienzos de abril. Desde el Museo del Bicentenario, CFK anunciaba la elevación de distintos proyectos con ambiciosas palabras: “Democratización para dar mayor legitimidad a uno de los tres poderes esenciales del Estado y yo diría el más importante”.

Actores judiciales como los integrantes de la elite Justicia Legítima, en su mayoría cercanos al kirchnerismo, brotan de entusiasmo. Luis María Cabral, presidente de la Asociación de Magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional, junto a su chofer personal, se quejan de que “el gobierno de turno, éste o cualquier otro, tendrá en un puño a los magistrados, su estabilidad laboral y su independencia”. Reaparecía la oposición automática que, con una mano levanta la constitución y, con la otra, cuando sus intereses son más fuertes o su subconsciente se vuelve insoportable, la oculta ¡Hasta armaron una carpa frente al Congreso! Posiciones extremas, salvo contadas excepciones, confunden el discurso y tergiversan la propuesta. Hay lugar para  hacer numerosas observaciones ante los exiguos avances, profundas regresiones y algunos parches sobre parches de las propuestas sobre un tema que debe ser tratado y está en crisis hace ya bastante tiempo.

La iniciativa para promover el acceso meritocrático a todos los cargos, salvo colaboradores directos de los/as jueces/zas, del Poder Judicial mediante concursos públicos y la publicidad de expedientes y declaraciones juradas patrimoniales de todos los miembros del Poder Judicial son avances, en principio, saludables. Los/as jueces/zas se mueven en la oscuridad de sus edificios de papeles llamados juzgados y estas medidas son un poco de luz en la penumbra del ejercicio de la jurisdicción.

Sin embargo, debería ampliarse el acceso a los cargos públicos  y a las declaraciones juradas de todos/as los/as a todos los poderes públicos, y no solo limitarse a la órbita del Poder Judicial. Sancionar una ley de acceso a la información pública es indispensable y es la crisis, a veces, una gran oportunidad. Sin embargo, no está (¿sorprendentemente?) en la agenda.

Ahora bien, con respecto al Consejo de la Magistratura, órgano encargado de la administración del Poder Judicial y de la designación, sanción y remoción de las/os jueces/zas desde la reforma constitucional de 1994, el análisis no es positivo y ha tenido numerosas objeciones constitucionales. Antes del ’94, regía un sistema de designación directa de jueces por el Senado y sin concursos (¿Recuerdan los jueces de la servilleta menemista?), con resultados deplorables que aún los estamos pagando.  Actualmente el Consejo de la Magistratura está integrado por 13 miembros. Según informa la ONG, Asociación por los Derechos Civiles, en los últimos 2 años el Consejo solo concluyó 5 concursos públicos destinados a cubrir 21 vacantes, mientras que solo en 2010 se concluyeron 39 concursos destinados a cubrir 119 vacantes. Identificada esta problemática, la reforma no intenta solucionarla si no que la sumerge en un frío océano, al sumar 6 representantes (1 de los abogados y 5 de los académicos), disminuyendo la mayoría necesaria para el funcionamiento en pleno. Somete a 12 de los 19 integrantes (jueces/zas, abogados/as, académicos/as) al sufragio popular compartiendo boleta con el partido político en los comicios presidenciales dándoles una presunta legitimidad de origen, pero en contra de las minorías políticas y sociales, otorgando a las mayorías electorales el control del Poder Judicial y así, pudiendo sancionar a un juez que no le simpatice o  decida en contra de sus intereses y elegir, a contrario sensu, a jueces soldados. El Consejo de la Magistratura va a seguir estando distante de la sociedad, sustentándose en representaciones corporativas.

La creación de nuevas instancias judiciales de Casación, no van a agilizar las causas. En los juzgados se apilan torres de demandas previsionales por los congelamientos sufridos durante los ’90 y principios de la década pasada, mientras el Estado incumple con los fallos de la Corte Suprema, que le ordenan el pago de las diferencias correspondientes (doctrina del fallo Badaro).

La creación de una nueva instancia no tendría otra función que dilatar la resolución de las demandas que entablan personas con expectativas de vida disminuidas. El camino a una sentencia definitiva se va, aún, más allá.

Por último, el proyecto que modifica el sistema de medidas cautelares que involucren al Estado fue el más controvertido. Las medidas cautelares se exigen durante el juicio para evitar que por las dilaciones propias del proceso, sufran un desmedro los derechos que se intentan proteger. Son solicitadas, en su mayoría, por personas que se encuentran en clara fragilidad frente al Estado y no por multimedios (aunque Clarín y La Nación hagan uso y abuso). El proyecto obliga informar primero al Estado antes de que se resuelva la concesión de la medida, prescindiendo así de la urgencia del asunto; permite que la apelación de la medida por parte del Estado pueda hacer perder la vigencia de las cautelares, suspendiendo su efecto; exige al reclamante que deposite fondos para garantizar los daños que pudiera causar, perjudicando a las personas de bajos recursos y numerosos retrasos más.[1]

Muchísimos temas quedaron fuera del debate: las modificaciones de amorfos códigos de procedimiento para la agilización de los juicios, la participación popular directa en juicios por jurados, el reconocimiento de la justicia de los pueblos originarios (expresamente contemplada en la nueva constitución del Estado Plurinacional Boliviano), la democratización interna del Poder Judicial modificando su estructura vertical y jerárquica, las acciones colectivas que evitan la multiciplicidad de demandas por un mismo hecho (jubilados, víctimas de sangrientas multinacionales y muchos más aguardan con los brazos cruzados) ¿Y la participación directa de las minorías? ¿Y el acceso a la justicia de los sectores populares? ¿Reducción de formalidades y costos litigiosos? ¿Facilidades para acceder a los estrados de sus señorías? Absolutamente nada de eso ¿Por qué hacer una reforma precipitada e inflexiva cuando hay muchas voces esperando ser escuchadas? Resulta preocupante que alguna persona, escudándose en el progresismo, se anime a defender, en su totalidad, estas iniciativas.

  Félix Díaz, cacique de la comunidad qom La Primavera, invitado por el GEN (espacio liderado por M. Stolbizer)al Congreso el mes pasado para contar sobre la relación comunidad Qom y la estructura judicial, relató las grandes ceremonias realizadas por el gobierno formoseño de Insfrán, con el apoyo de la Casa Rosada, anunciando que llegaba el agua potable a la comunidad (luego de que los qom llevaran el caso a la “justicia”): hoy, como entonces, el acceso al agua potable se garantiza solo  de 9 a 10 de la mañana. Una burla de la casta judicial, apoyada por el Ejecutivo, a los sujetos que tienen el mandato constitucional de proteger.

Una vez convertidas en ley las iniciativas, comenzarán a llover pedidos de inconstitucionalidad de los señores de traje y corbata  y las señoras vanidosas que aducen representar al pueblo (que desconoce si lo que pecaría de inconstitucional y regresivo es un algoritmo o un ejercicio de física cuántica). Ninguna de las modificaciones planteadas solucionan los problemas estructurales de las iniciativas y de la aristocracia judicial. Lo incomprensible del lenguaje judicial, reproduce las entrañas aristocráticas del Poder Judicial y lo deslegitima permanentemente al no poder ser percibida por sus verdaderos destinatario ¿Por qué el propósito no fue desenjaular al Derecho de  conceptos rígidos a los cuales sólo pueden acceder aquellos que tengan una formación académica específica?

¿Desde qué lugar se concibe a la democratización de las instituciones?  Las transformaciones institucionales deben ser analizadas desde la perspectiva de los que están peor y no, tomando como punto de partida, enfrentamientos con multimedios mediáticos. Es necesario un proceso  de debate participativo y democrático para aprovechar esta circunstancia y proponer reformas progresivas para evitar la expansión de la familia judicial y la descomposición del acceso a la justicia de las personas más desaventajadas. Para advertirlo, solo hace falta caminar una hora o dos por el barro[2] junto a ellas.
 
Por Aramis Lascano



[1] Más información en www.reformajusticia.org
[2] Ver nota anterior, publica en el n°4 de esta misma revista. “La aristocracia judicial”.

2 comentarios:

  1. Hola Chancy! Con respecto a la ley sobre medidas cautelares en contra del Estado, vos decis "El proyecto obliga informar primero al Estado antes de que se resuelva la concesión de la medida, prescindiendo así de la urgencia del asunto; permite que la apelación de la medida por parte del Estado pueda hacer perder la vigencia de las cautelares, suspendiendo su efecto; exige al reclamante que deposite fondos para garantizar los daños que pudiera causar, perjudicando a las personas de bajos recursos y numerosos retrasos más"

    Si no me equivoco, hay un error en esto que decís, o más bien una omisión bastante importante, ya que en primer lugar:
    1. Segun el art. 4 inc. 3 de dicha ley, "Las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2, podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada" COmo sabrás, se refiere a los sectores mas vulnerables de la sociedad, o cuando se encuentra comprometida la vida digna, la salud, derechos alimentarios o ambientales, que de esta manera no necesitan remitir al Estado para su admisibilidad y asi suspender su efecto.

    2. Por otra parte, me imagino que te referis a la contracautela cuando hablas de fondos necesarios para garantizar los daños que pudiera causar la medida en cuestion. Aqui hay una nueva omision, ya que el art. 10 inc. 2do, establece que "2. La caución juratoria sólo será admisible cuando el objeto de la pretensión concierna a la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2."
    De esta manera, exime a los sectores vulnerables de la sociedad, de la obligacion de una caucion real o personal que significarían un monto en dinero en detrimento de las personas de bajos recursos.

    Un abrazo. Nano Alvarez.

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  2. Nano! Perdón por la demora. Son ciertas algunas afirmaciones tuyas, quizás faltaría agregar a la nota la fecha de publicación. Fue anterior a las sugerencias, casi las únicas que fueron oídas, del CELS y miembros del espacio Justicia Legítima.
    Por la limitación espacial, no pude realizar un análisis pormenorizado de cada uno de los proyectos en particular. Por eso me pareció más importante señalar, olvidando los tecnicismos clasistas, los ejes fundacionales de la reforma, sus objetivos, el acomodo del Estado frente al reclamo de los justiciables, el olvido del acceso a la justicia de los sectores más desposeídos y algunos detalles más.
    Ahora bien ¿Qué ocurre con la protección de los derechos humanos que no sean a la vida, a la salud o cuando se trate de cuestiones alimentarias? Las excepciones permiten una interpretación judicial restrictiva, no siendo aplicadas éstas a todas las limitaciones que establece la ley. El plazo de 3 a 6 meses es absoluto para todas las cuestiones, no permitiendo analizar cada caso en particular¿Y si la demora la provoca la casta judicial o las corporaciones demandadas? Además, entierra la doctrina del fallo Camacho Acosta y las medidas autosatisfactivas(art.3 inc.4), dejando a merced de los eternos tiempos procesales, la satisfacción de la pretensión del accionante. Les da un campo extensísimo de arbitrariedad a l@s jueces/zas calificando como inidónea a la medida cautelar para "evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público" y exige un nivel de certeza -incomparable con la sentencia definitiva- para el otorgamiento de la misma ¿Volvemos a los derechos humanos sometidos a las partidas presupuestarias? Se da lugar a ese argumento reaccionario. Como cierre, acompaño este link. Muy interesante análisis.
    http://www.chequeado.com/ultimas-noticias/1566-cfk-para-los-invisibles-y-los-pobres-no-hay-ni-cautelares-ni-inconstitucionalidades-ni-nada.html
    Un abrazo. Saludos.

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