Más del 75% del agua dulce del planeta se encuentra contenido en los
glaciares, por eso creemos fundamental la protección de este recurso crítico, y
no su uso a destajo para una industria que se llena los bolsillos de oro.
Según un estudio realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales
(IANIGLA) se identificaron cuerpos de hielo en 6 provincias argentinas con una
superficie mayor a los cuatro mil kilómetros cuadrados. Este censo tiene por
objeto cumplir con el Art. 1 de la famosa y controvertida Ley de glaciares.
Dicho artículo ordenó inventariar los glaciares de 11 provincias del país.
La presente ley de glaciares
es resultado de un primer intento fallido de promulgar una norma que protegiera
nuestros recursos hídricos. En el año 2008 se presenta un proyecto de ley, en el
que “se establecen los presupuestos mínimos para la protección de los
glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos…”,
prohibiendo de esta manera, toda actividad que pueda afectar su condición
natural. Luego de ser aprobado en el Congreso, el proyecto es vetado por la
presidente por considerar que el mismo excedía el alcance de las facultades
que el Art. 41 de la Constitución
otorga: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano... y tienen el deber de
preservarlo”. No es casualidad que en abril de ese mismo año, tanto Cristina
como su par chileno Michelle Bachelet y altos ejecutivos de la Barrick Gold ,
llegaran a un acuerdo tributario, lo que hasta el momento era la principal
traba para la explotación del proyecto Pascua-Lama, denominación que recibe la explotación
de una mina a cielo abierto para la extracción de oro y otros minerales con una
vida útil de por lo menos 23 años.
Durante el año 2009, la Barrick Gold anuncia
el inicio de las actividades en la mina. Pero un nuevo proyecto para la
protección de nuestros glaciares se hace esperar, ni más ni menos, hasta el año 2010. Éste mismo, ahora
presentado por Daniel Filmus, es aprobado en octubre de ese año y recién puesto
en reglamentación en marzo del 2011. El nuevo proyecto presento ciertas
diferencias con el anterior: por empezar, se reduce significativamente el alcance de la norma, ya que no incluye
en el Art. 2 la definición de ambiente periglacial, reduciendo así las zonas de
prohibición de las actividades dictadas por la ley. Además de achicar el área
de acción del Inventario Nacional de glaciares.
No
obstante esto, la diferencia más significativa la podemos encontrar en el Art.
15. En el proyecto anterior, presentado por Bonasso, dicho artículo dispone que
las actividades en ejecución al momento de sanción de la ley debieran, en el
plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la cual se
identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados.
Para, luego de verificarse los impactos, ordenar el cese de actividades y las
consiguientes medidas de protección, limpieza y restauración.
En
cambio el proyecto presentado por Filmus, luego devenido en ley, genera cierta confusión
al momento de establecer el plazo determinado para la realización de la
auditoria en las actividades en ejecución, ya que dispone de 180 días de plazo máximo
a partir de la culminación del inventariado de glaciares, sin establecer una
fecha cierta para dicha terminación. Esta “confusión” favorece
deliberadamente, una vez mas, a las mineras, especialmente a la Barrick y al proyecto
Pascua Lama, durante el cual se han debido remover parcialmente para la construcción
de caminos los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza.
¿Pero qué implica este
proyecto megaminero? La minera canadiense antes mencionada, posee la
propiedad de explotación del complejo Pascua-Lama. Este complejo es el
primer proyecto minero binacional del mundo y consiste en desarrollar una mina
de oro a cielo abierto ubicada entre los 3.800 y 5.200 metros de altura
en la frontera entre Argentina y Chile, mas precisamente en la Provincia de San Juan y la Provincia del Huasco. Por cada gramo de oro extraído, es preciso remover cuatro toneladas de roca
y
se consumen 380 litros
de agua, los cuales no volverán a servir para el consumo humano ni
animal, debido en parte a la utilización de sustancias altamente tóxicas como
cianuro de sodio.
Pasados ya casi 4 años desde
el primer proyecto de ley, alargando deliberadamente los beneficios de las
leyes mineras de los 90´s a las empresas y dejando en sus manos las decisiones
que pesan sobre nuestros recursos, el 3 de Julio del año 2012, la Corte Suprema falla
en contra de la minera canadiense, revocando así las medidas cautelares presentadas
por dicha empresa en las cuales se frenaba la aplicación de 6 artículos de la
ley de glaciares.
Sumado a esto,
recientemente la justicia Chilena multo a la Barrick por un monto de 215 mil dólares, por no
adoptar las medidas para el control del polvo y por no contar con un plan de
monitoreo de glaciares que evite el deterioro de los mismos. La empresa
atribuyo el deterioro de los mismos al cambio climático y a las desfavorables
condiciones de la zona donde se ubica la iniciativa, excusándose de todo
tipo de culpa.
El corte de las obras ya
planificadas aleja las consecuencias contaminantes sobre los glaciares y el
ambiente en general, pero a la vez deja sin trabajo a un sinfín de
trabajadores. ¿Y qué hay con ellos? Los pobladores tienen el derecho a un
ambiente saludable. Los trabajadores, un derecho legítimo al trabajo. Estos
últimos no son responsables de las actividades dañinas que estas mineras
desarrollan, ya que estas se encuentran amparadas en los vacíos legales que
nuestras propias leyes poseen, y
tanto legisladores como gobernantes han pasado por arriba casi de casualidad. Desde el veto en 2008, hasta el freno
impuesto por la justicia en 2012, no hubo nada que protegiera a nuestros
reservorios de agua. Nuevamente chocamos con un Estado ausente, que
no quiere ver ni escuchar, y deja a elección de empresas extranjeras el destino
de nuestros recursos, sin informes serios, ni consecuencias calculables ni
beneficios claros para la sociedad en su conjunto.
Desamparados por el
gobierno, la población ve como se contaminan las fuentes más puras de agua. Desamparados
por el gobierno los trabajadores y pobladores no tienen otra oportunidad de
trabajo que la que les brindan estas empresas que devastan, tanto la naturaleza,
como así también, la característica esencial del ser humano, su humanidad.
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