“¡Ay! la obra ha quedado incompleta,
convengo en ello: hemos demolido el antiguo régimen en los hechos, pero no
hemos podido suprimirlo por completo en las ideas. No basta con destruir los
abusos, es necesario modificar las costumbres. El molino ya no existe, pero el
viento sigue soplando”.
Los miserables, Víctor Hugo, 1862
“La señora presidenta de los 40 millones de argentinos, la doctora
Cristina Fernández de Kirchner”, vocifera la locutora oficial ese lejano lunes
a comienzos de abril. Desde el Museo del Bicentenario, CFK anunciaba la
elevación de distintos proyectos con ambiciosas palabras: “Democratización para dar mayor legitimidad a uno de los tres poderes
esenciales del Estado y yo diría el más importante”.
Actores judiciales como los
integrantes de la elite Justicia Legítima,
en su mayoría cercanos al kirchnerismo, brotan de entusiasmo. Luis María
Cabral, presidente de la Asociación de Magistrados y funcionarios de la
Justicia Nacional, junto a su chofer personal, se quejan de que “el gobierno de turno, éste o cualquier
otro, tendrá en un puño a los magistrados, su estabilidad laboral y su
independencia”. Reaparecía la oposición automática que, con una mano
levanta la constitución y, con la otra, cuando sus intereses son más fuertes o
su subconsciente se vuelve insoportable, la oculta ¡Hasta armaron una carpa
frente al Congreso! Posiciones extremas, salvo contadas excepciones, confunden
el discurso y tergiversan la propuesta. Hay lugar para hacer numerosas observaciones ante los
exiguos avances, profundas regresiones y algunos parches sobre parches de las
propuestas sobre un tema que debe ser tratado y está en crisis hace ya bastante
tiempo.
La iniciativa para promover
el acceso meritocrático a todos los cargos, salvo colaboradores directos
de los/as jueces/zas, del Poder Judicial mediante concursos públicos y la
publicidad de expedientes y declaraciones juradas patrimoniales de todos
los miembros del Poder Judicial son avances, en principio, saludables. Los/as
jueces/zas se mueven en la oscuridad de sus edificios de papeles llamados
juzgados y estas medidas son un poco de luz en la penumbra del ejercicio de la
jurisdicción.
Sin embargo, debería ampliarse el acceso a los cargos públicos y a las declaraciones juradas de todos/as
los/as a todos los poderes públicos, y no solo limitarse a la órbita del Poder
Judicial. Sancionar una ley de acceso a la información pública es indispensable
y es la crisis, a veces, una gran oportunidad. Sin embargo, no está
(¿sorprendentemente?) en la agenda.
Ahora bien, con respecto al
Consejo de la Magistratura, órgano encargado de la administración del Poder
Judicial y de la designación, sanción y remoción de las/os jueces/zas desde la
reforma constitucional de 1994, el análisis no es positivo y ha tenido
numerosas objeciones constitucionales. Antes del ’94, regía un sistema de
designación directa de jueces por el Senado y sin concursos (¿Recuerdan los
jueces de la servilleta menemista?), con resultados deplorables que aún los
estamos pagando. Actualmente el Consejo
de la Magistratura está integrado por 13 miembros. Según informa la ONG,
Asociación por los Derechos Civiles, en los últimos 2 años el Consejo solo
concluyó 5 concursos públicos destinados a cubrir 21 vacantes, mientras que
solo en 2010 se concluyeron 39 concursos destinados a cubrir 119 vacantes.
Identificada esta problemática, la reforma no intenta solucionarla si no que la
sumerge en un frío océano, al sumar 6 representantes (1 de los abogados y 5 de
los académicos), disminuyendo la mayoría necesaria para el funcionamiento en
pleno. Somete a 12 de los 19 integrantes (jueces/zas, abogados/as,
académicos/as) al sufragio popular compartiendo boleta con el partido político
en los comicios presidenciales dándoles
una presunta legitimidad de origen, pero en contra de las minorías políticas y
sociales, otorgando a las mayorías electorales el control del Poder
Judicial y así, pudiendo sancionar a un juez que no le
simpatice o decida en contra de sus
intereses y elegir, a contrario sensu,
a jueces soldados. El Consejo de la
Magistratura va a seguir estando distante de la sociedad, sustentándose en
representaciones corporativas.
La creación de nuevas instancias
judiciales de Casación, no van a agilizar las causas. En los juzgados se apilan
torres de demandas previsionales por los congelamientos sufridos durante los
’90 y principios de la década pasada, mientras el Estado incumple con los
fallos de la Corte Suprema, que le ordenan el pago de las diferencias
correspondientes (doctrina del fallo Badaro).
La creación de una nueva instancia no tendría otra función que
dilatar la resolución de las demandas que entablan personas con expectativas de
vida disminuidas. El camino a una sentencia definitiva se va, aún, más allá.
Por último, el proyecto que
modifica el sistema de medidas cautelares que involucren al Estado fue el más
controvertido. Las medidas cautelares se exigen durante el juicio para evitar
que por las dilaciones propias del proceso, sufran un desmedro los derechos que
se intentan proteger. Son solicitadas, en su mayoría, por personas que se
encuentran en clara fragilidad frente al Estado y no por multimedios (aunque
Clarín y La Nación hagan uso y abuso). El proyecto obliga informar primero al
Estado antes de que se resuelva la concesión de la medida, prescindiendo así de
la urgencia del asunto; permite que la apelación de la medida por parte del
Estado pueda hacer perder la vigencia de las cautelares, suspendiendo su
efecto; exige al reclamante que deposite fondos para garantizar los daños que
pudiera causar, perjudicando a las personas de bajos recursos y numerosos
retrasos más.[1]
Muchísimos temas quedaron fuera
del debate: las modificaciones de amorfos códigos de procedimiento para la
agilización de los juicios, la participación popular directa en juicios por
jurados, el reconocimiento de la justicia de los pueblos originarios
(expresamente contemplada en la nueva constitución del Estado Plurinacional
Boliviano), la democratización interna del Poder Judicial modificando su
estructura vertical y jerárquica, las acciones colectivas que evitan la
multiciplicidad de demandas por un mismo hecho (jubilados, víctimas de
sangrientas multinacionales y muchos más aguardan con los brazos cruzados) ¿Y la participación directa de las
minorías? ¿Y el acceso a la justicia
de los sectores populares? ¿Reducción de formalidades y costos litigiosos?
¿Facilidades para acceder a los estrados de sus señorías? Absolutamente nada de
eso ¿Por qué hacer una reforma precipitada e inflexiva cuando hay muchas voces
esperando ser escuchadas? Resulta preocupante que alguna persona, escudándose
en el progresismo, se anime a defender, en su totalidad, estas iniciativas.
Félix Díaz, cacique de la comunidad qom La Primavera, invitado por el
GEN (espacio liderado por M. Stolbizer)al Congreso el mes pasado para contar
sobre la relación comunidad Qom y la estructura judicial, relató las grandes
ceremonias realizadas por el gobierno formoseño de Insfrán, con el apoyo de la
Casa Rosada, anunciando que llegaba el agua potable a la comunidad (luego de
que los qom llevaran el caso a la “justicia”): hoy, como entonces, el acceso al
agua potable se garantiza solo de 9 a 10
de la mañana. Una burla de la casta judicial, apoyada por el Ejecutivo, a los
sujetos que tienen el mandato constitucional de proteger.
Una vez convertidas en ley las
iniciativas, comenzarán a llover pedidos de inconstitucionalidad de los señores
de traje y corbata y las señoras
vanidosas que aducen representar al pueblo (que desconoce si lo que pecaría de
inconstitucional y regresivo es un algoritmo o un ejercicio de física cuántica).
Ninguna de las modificaciones planteadas solucionan los problemas estructurales
de las iniciativas y de la aristocracia judicial. Lo incomprensible del lenguaje judicial, reproduce las entrañas
aristocráticas del Poder Judicial y lo deslegitima
permanentemente al no poder ser percibida por sus verdaderos destinatario
¿Por qué el propósito no fue desenjaular al Derecho de conceptos rígidos a los cuales sólo pueden
acceder aquellos que tengan una formación académica específica?
¿Desde qué lugar se concibe a la
democratización de las instituciones? Las
transformaciones institucionales deben ser analizadas desde la perspectiva de
los que están peor y no, tomando como punto de partida, enfrentamientos con
multimedios mediáticos. Es necesario un
proceso de debate participativo y
democrático para aprovechar esta circunstancia y proponer reformas progresivas
para evitar la expansión de la familia judicial y la descomposición del acceso
a la justicia de las personas más desaventajadas. Para advertirlo, solo hace
falta caminar una hora o dos por el barro[2]
junto a ellas.
Por Aramis Lascano
Hola Chancy! Con respecto a la ley sobre medidas cautelares en contra del Estado, vos decis "El proyecto obliga informar primero al Estado antes de que se resuelva la concesión de la medida, prescindiendo así de la urgencia del asunto; permite que la apelación de la medida por parte del Estado pueda hacer perder la vigencia de las cautelares, suspendiendo su efecto; exige al reclamante que deposite fondos para garantizar los daños que pudiera causar, perjudicando a las personas de bajos recursos y numerosos retrasos más"
ResponderEliminarSi no me equivoco, hay un error en esto que decís, o más bien una omisión bastante importante, ya que en primer lugar:
1. Segun el art. 4 inc. 3 de dicha ley, "Las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2, podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada" COmo sabrás, se refiere a los sectores mas vulnerables de la sociedad, o cuando se encuentra comprometida la vida digna, la salud, derechos alimentarios o ambientales, que de esta manera no necesitan remitir al Estado para su admisibilidad y asi suspender su efecto.
2. Por otra parte, me imagino que te referis a la contracautela cuando hablas de fondos necesarios para garantizar los daños que pudiera causar la medida en cuestion. Aqui hay una nueva omision, ya que el art. 10 inc. 2do, establece que "2. La caución juratoria sólo será admisible cuando el objeto de la pretensión concierna a la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2."
De esta manera, exime a los sectores vulnerables de la sociedad, de la obligacion de una caucion real o personal que significarían un monto en dinero en detrimento de las personas de bajos recursos.
Un abrazo. Nano Alvarez.
Nano! Perdón por la demora. Son ciertas algunas afirmaciones tuyas, quizás faltaría agregar a la nota la fecha de publicación. Fue anterior a las sugerencias, casi las únicas que fueron oídas, del CELS y miembros del espacio Justicia Legítima.
ResponderEliminarPor la limitación espacial, no pude realizar un análisis pormenorizado de cada uno de los proyectos en particular. Por eso me pareció más importante señalar, olvidando los tecnicismos clasistas, los ejes fundacionales de la reforma, sus objetivos, el acomodo del Estado frente al reclamo de los justiciables, el olvido del acceso a la justicia de los sectores más desposeídos y algunos detalles más.
Ahora bien ¿Qué ocurre con la protección de los derechos humanos que no sean a la vida, a la salud o cuando se trate de cuestiones alimentarias? Las excepciones permiten una interpretación judicial restrictiva, no siendo aplicadas éstas a todas las limitaciones que establece la ley. El plazo de 3 a 6 meses es absoluto para todas las cuestiones, no permitiendo analizar cada caso en particular¿Y si la demora la provoca la casta judicial o las corporaciones demandadas? Además, entierra la doctrina del fallo Camacho Acosta y las medidas autosatisfactivas(art.3 inc.4), dejando a merced de los eternos tiempos procesales, la satisfacción de la pretensión del accionante. Les da un campo extensísimo de arbitrariedad a l@s jueces/zas calificando como inidónea a la medida cautelar para "evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público" y exige un nivel de certeza -incomparable con la sentencia definitiva- para el otorgamiento de la misma ¿Volvemos a los derechos humanos sometidos a las partidas presupuestarias? Se da lugar a ese argumento reaccionario. Como cierre, acompaño este link. Muy interesante análisis.
http://www.chequeado.com/ultimas-noticias/1566-cfk-para-los-invisibles-y-los-pobres-no-hay-ni-cautelares-ni-inconstitucionalidades-ni-nada.html
Un abrazo. Saludos.